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Justicia por Callejeros

Justicia por Callejeros

La Cámara de Casación confirmó el fallo

El exceso de gente dentro del boliche República Cromañón la noche de la tragedia que terminó con 194 vidas y dejó 1400 heridos fue lo que más convenció a los jueces Juan Carlos Gemignani, Gustavo M. Hornos y Pedro R. David de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal para confirmar las condenas impuestas en 2012 a los integrantes de Callejeros; a Raúl Villarreal (asistente del gerenciador de Cromañón Omar Chabán); y a los funcionarios Fabiana Fiszbin, Ana Fernández y Gustavo Torres por omisión de sus deberes.

De acuerdo a la resolución publicada en el Centro de Información Judicial (CIJ), el tribunal analizó en primer lugar la atribución de responsabilidad penal en el incendio. En esta dirección, el voto del juez Hornos –al que en este punto adhirieron los magistrados Gemignani y David– tuvo en cuenta que, al tomar y ejecutar conjuntamente la decisión de presentarse en un “local cerrado y excesivamente sobrevendido, incluso ante la certeza práctica de que allí se detonarían artefactos pirotécnicos, la conducta de los integrantes del grupo musical excedió el ámbito de una expresión artística, violó deberes de cuidado exigibles y, así, expuso a los asistentes a un riesgo inaceptable, que obligaba a desarrollar el espectáculo en un espacio abierto y, ya iniciado el show –frente al evidente peligro que comportaba la situación– imponía el mandato de suspenderlo”, detallaron.

Asimismo, el Tribunal rechazó la impugnación de Raúl Alcides Villarreal (persona de confianza de Omar Chabán) al considerar que “su conducta incrementó el riesgo de incendio peligroso para la vida al permitir el ingreso –por propia iniciativa– de una cantidad de público abrumadoramente superior a la permitida y eximiendo a muchos de los asistentes del cacheo tendiente a evitar el ingreso de pirotecnia”. En relación con los funcionarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires condenados, la Sala IV de la Cámara confirmó sus responsabilidades precisando que “contribuyeron al desenlace fatal al incumplir con sus obligaciones y no ejercer diligentemente el poder de policía que tenían delegado, a pesar de las repetidas e insistentes advertencias que habían recibido al respecto, omitiendo inspeccionar el local República Cromañón, y permitiendo de ese modo su sostenido funcionamiento irregular e inseguro”.

El Tribunal rechazó también las objeciones dirigidas contra la atribución de responsabilidad penal por la participación de Villarreal en el delito de cohecho activo cometido por Chabán, Argañaraz y el Subcomisario Díaz. Por mayoría, con la disidencia del juez Pedro R. David, la Cámara confirmó la condena impuesta en este sentido también a los integrantes de la banda. Por mayoría, confirmaron los montos punitivos oportunamente impuestos, con excepción del caso de Ana María Fernández, respecto de la cual los jueces Hornos y David consideraron necesario “disponer una reducción proporcional, observando que el maltrato institucional que en su momento sufrió al ver rechazado su pedido de prisión domiciliaria sobre la base, entre otros, de razones discriminatorias vinculadas con su orientación sexual”, debía ser tenido en cuenta en la respuesta estatal.

Si bien ratificaron las condenas de los músicos Patricio “Pato” Fontanet (condenado a siete años de prisión), Cristian Torrejón, Maximiliano Djerfi, Elio Delgado y Juan Alberto Carbone (condenados a cinco años de prisión), seguirán en libertad hasta tanto Casación decida si el expediente debe ser revisado o no por la Corte Suprema de Justicia. En caso de que la defensa intentara una nueva apelación para otra revisión de las condenas y que tal recurso extraordinario se les fuera negado, los acusados (incluyendo Villarreal y los funcionarios) podrían ser inmediatamente detenidos.

Casación los encontró culpables porque el 30 de diciembre de 2004 ingresaron al boliche República Cromañón 4 mil personas cuando el lugar estaba habilitado para 1.032, entre los motivos anteriormente mencionados. No obstante, los músicos argumentaron en varias oportunidades que ellos –como artistas- fueron a tocar esa noche sin imaginar que nada malo iba a pasar y desconociendo las irregularidades del boliche que gerenciaba el fallecido Omar Chabán. Tampoco se investigó quien encendió esa noche en pleno show la bengala que impactó en la media sombra y provocó el desastre.

Después de idas y vueltas, este fallo cumplió con lo establecido por la Corte Suprema en agosto cuando se resolvió que se revisarían las condenas aplicando el criterio de “doble conforme”, creado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que plantea que toda persona tiene la garantía de inocencia hasta tanto no hayan dos sentencias condenatorias firmes. La garantía de la doble instancia implica la imposibilidad de que se ejecute la pena antes de que un Tribunal fiscalice la legalidad de la sentencia de condena: juicio del juicio.

Los argumentos de la defensa y la querella fueron expuestos en la última audiencia previa a la condena, el 16 de junio de este año. Allí, la fiscalía a cargo de Raúl Pleé insistió que “la banda tuvo responsabilidad por estrago doloso” ya que “existió conocimiento de las irregularidades y las coimas por concurrencia al boliche República Cromañón”. Y siguieron: “Hubo un comportamiento culposo y doloso por parte de los músicos. Esperamos que se confirmen las condenas impuestas”.

“Todos los imputados tienen responsabilidad penal por la tragedia ya que todos sabían que esto podía ocurrir. Todos sabían que las puertas de emergencia estaban cerradas, que había exceso de público y que se tiraba pirotecnia. Esto no fue una sola cabeza, fue una cadena de irresponsabilidades. La corrupción y la desidia hicieron que se haya 194 víctimas. Y es cierto que ´la música no mata´, pero sí mata la falta de conducta”, sostuvo otro de los abogados que pidió que se confirmen las condenas impuestas.

Por último, alegaron ante los camaristas que la revisión de las penas fue una “una revictimización” ya que dijeron “los jueces son todos iguales y esta audiencia se trató de una reformulaciones de lo ya decidido”. Además, sostuvieron que la noche de la tragedia “había más de 4.000 personas en un lugar habilitado para 1.032”. Respeto al cantante y líder de la banda, uno de los abogados querellantes dijo: “Esa noche, Fontanet solo hizo una convocatoria moral al público al decir ´Pórtense bien´. Tendría que haber detenido el recital”.

Por su parte, el abogado Marcelo Brito, defensor de Fontanet y de los demás integrantes de la banda, indicó en aquella oportunidad que el procedimiento que terminó con las condenas “violó garantías procesales” y adelantó que la cuestión podría ser sometida a tribunales extranjeros porque “no cumple con pactos internacionales”. En 2009, el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 24 porteño condenó a Chabán, al ex subcomisario Carlos Díaz y al ex manager de Callejeros Diego Argañaraz por “estrago doloso y cohecho”, a Villareal por “cohecho” y a Fizsbin y a Fernández por “incumplimiento de los deberes de funcionario público”, mientras que absolvió a los músicos y a Torres. En 2012, Casación consideró que se había tratado de un delito culposo, es decir sin intención, pero condenó a todos los imputados, por lo que los músicos y los ex funcionarios, que estaban en libertad, fueron presos. Sin embargo, en agosto, la Corte Suprema ordenó que se dicte una nueva resolución basada en el principio del denominado “doble conforme”, que exige dos fallos en el mismo sentido por lo que recuperaron su libertad los músicos, los tres funcionarios y Villarreal.

El abogado de Villarreal, Albino Stefanuolo, dijo en esa audiencia que su cliente “no tomaba decisiones”, por lo que reclamó la “absolución” de quien fue íntimo colaborador de Omar Chabán. Explicó ante el tribunal la inocencia de Villarreal ya que su único trabajo para Chabán era vender las entradas de los recitales. “Jamás tomó decisiones por Chabán y esto fue probado por el Tribunal Oral N° 24. El fallo (de la Sala III de la Cámara de Casación) lo único que hizo fue oscurecer la realidad e ignoró todas las pruebas que llevaron a la absolución de muchos de los imputados. Pido que se haga Justicia y que Villarreal sea absuelto”. Su cliente tuvo unos minutos para defenderse: “Esa noche ahondaba el pánico. Yo estaba a 40 metros de la puerta de Cromañón. Tiré agua con una manguera, no sabía qué hacer. Todavía tengo en mis brazos el peso de los pequeños que saqué del local. Yo fui a cumplir con mis labores. Hace casi once años que cambió mi vida”.

Fueron varias las últimas apariciones de Fontanet en los medios de comunicación para insistir con la inocencia de la banda en la tragedia. En varias notas a medios gráficos y televisivos, el actual cantante de Don Osvaldo explicó que el Boliche República Cromañón nunca debió estar abierto y que ellos son artistas y no inspectores. Allí, expresaron que ayudaron a las víctimas y que ellos también perdieron familiares y amigos la noche de la tragedia. Además, recibieron el apoyo de músicos y de Estela de Carlotto quien hizo enojar a algunos familiares de víctimas y sobrevivientes al decir: “Si los chicos de Callejeros van presos, yo voy ellos”.

 

 

 

Cronología judicial de la tragedia

 

En 2009, el Tribunal Oral en lo Criminal 24 condenó a Omar Chabán a 20 años de prisión y absolvió a los siete músicos de Callejeros por la tragedia que el 30 de diciembre de 2004 terminó con la vida de 194 personas que habían asistido al boliche República Cromañón a ver a la banda y que terminó incendiado tras el impacto de una bengala en la media sombra.

 

Para el manager de la banda, Diego Argarañaz, la condena fue a 18 años de prisión por el delito de incendio doloso calificado. En tanto que Raúl Villarreal, mano derecha de Chabán, fue condenado a la pena de un año de prisión en suspenso como partícipe secundario.

 

La ex subsecretaria de Control Comunal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Fabiana Fiszbin, fue condenada a la pena de 2 años de prisión por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público. La misma pena recibió Ana María Fernández, ex directora de Fiscalización y Control. El subcomisario Carlos Díaz, quien se desempeñaba en la seccional 7ma. al momento del incendio, fue condenado a la pena de 18 años de cárcel, mientras que el ex jefe de la comisaría séptima, comisario Miguel Ángel Belay, y Gustavo Torres, ex director adjunto de Control Comunal de la Ciudad fueron absueltos. Tras el juicio, ningún imputado fue preso.

 

Tres años después del debate oral la Sala III de Casación modificó la carátula que involucraba a Chabán, de estrago doloso a culposo, un delito con menos pena. Además, revocó la absolución de Callejeros y los condenó, en tanto que los tres ex funcionarios fueron condenados por estrago doloso y se mantuvo el delito de cohecho.

 

En diciembre de 2012, la Cámara Federal de Casación Penal ordenó el inmediato cumplimiento de las penas para el ex gerenciador de Cromañón, los integrantes del grupo Callejeros, el ex manager de la banda, los policías y los ex funcionarios porteños involucrados en las irregularidades.

 

En agosto del año pasado la Corte Suprema ordenó que se dicte una nueva resolución. El fallo del máximo tribunal aceptó un recurso extraordinario de la defensa basado en el principio del denominado “doble conforme”, que exige que se revisen las condenas, es decir, que haya dos fallos sobre una cuestión y fue la puerta de la libertad a varios de los acusados. En ese momento recuperaron la libertad cinco músicos: Patricio “Pato” Fontanet, Carbone, Eleazar Torrejón, Djerfy y Delgado. También fueron liberados Villarreal, Fiszbin, Torres y Fernández.

 

Fontanet cumplía una pena de siete años de prisión, el saxofonista Carbone, el bajista Torrejón y los guitarristas Djerfy y Delgado tenían que cumplir una pena de cinco años. En tanto, el escenógrafo Daniel Cardell estaba condenado a tres años de prisión, pero gozaba de libertad condicional desde el 16 de agosto de 2013. La Justicia también dejó sin efecto la prisión domiciliaria de Fernández (condenada a tres años y medio) por ser madre de un bebé y también dispuso su libertad. En el caso del baterista de la banda, Eduardo Vázquez, si bien se hizo lugar al recurso de su defensa, continuó preso porque cumple prisión perpetua por el homicidio de su esposa, Wanda Taddei, a quien prendió fuego en un hecho de violencia doméstica y femicidio.

 

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